| b) Acuerdos cambiarios De los Estados miembros participantes, sólo Francia y Portugal tenían acuerdos cambiarios firmados antes de la introducción del euro. En virtud de estos acuerdos, el franco CFA[7] y el franco comorano[8] quedaban vinculados al franco francés, y el escudo[9] de Cabo Verde al escudo portugués. Conforme a la transferencia de competencias monetarias ya mencionada, la Comunidad tuvo que actuar para permitir que Francia y Portugal mantuvieran sus acuerdos cambiarios. Se considera que estos acuerdos no repercuten de manera significativa en la política monetaria y cambiaria de la zona euro ni representan obstáculo alguno para el adecuado funcionamiento de la unión económica y monetaria. En este contexto, el Consejo adoptó una Decisión sobre el régimen cambiario aplicable al franco CFA y al franco comorano[10] así como una Decisión sobre cuestiones cambiarias relativas al escudo de Cabo Verde[11]. Ambas decisiones tienen un contenido similar. A diferencia de lo previsto en los acuerdos monetarios con San Marino, el Vaticano y el Principado de Mónaco, la contraparte de los acuerdos cambiarios modificados no es la Comunidad, sino los respectivos Estados miembros. Según dichas decisiones del Consejo, se permite explícitamente a Francia y Portugal que mantengan sus actuales acuerdos en materia cambiaria, ya descritos, cuando el euro sustituya al franco francés y al escudo portugués. La responsabilidad de la aplicación de los citados acuerdos seguirá recayendo exclusivamente sobre estos dos países junto con los signatarios de dichos acuerdos. Sin embargo, en virtud del Artículo 3 de las decisiones, Francia y Portugal informarán periódicamente a la Comisión, al Banco Central Europeo y al Comité Económico y Financiero de la aplicación de los acuerdos. Además, Francia y Portugal estarán obligados a informar al Comité Económico y Financiero de sus posibles proyectos de modificación del tipo de cambio entre el euro y el franco CFA o el comorano, por un lado, o entre el euro y el escudo de Cabo Verde, por otro. En caso de que Francia o Portugal tengan intención de introducir modificaciones en los acuerdos, siempre y cuando ello no suponga modificar la naturaleza o el alcance de los mismos, sólo tendrán que informar con antelación a la Comisión, al Banco Central Europeo y al Comité Económico y Financiero. Los proyectos de modificación de la naturaleza o ámbito de aplicación de tales acuerdos se presentarán a la Comisión, al Banco Central Europeo y al Comité Económico y Financiero. Dichos proyectos requerirán la aprobación del Consejo sobre la base de una recomendación de la Comisión y previa consulta al Banco Central Europeo. [7] La zona CFA se compone de dos uniones monetarias: la UEMOA o Union Economique et Monétaire d'Afrique de l'Ouest (Benín, Burkina Faso, Costa de Marfil, Guinea-Bissau, Malí, Níger, Senegal y Togo) y la CEMAC o Communauté Economique et Monétaire de l'Afrique Centrale (Camerún, República Centroafricana, Chad, Congo, Guinea Ecuatorial y Gabón). [8] Las Comoras se encuentran al sudeste de África, cerca de Mayotte. [9] Cabo Verde está en el Atlántico a la altura de Mauritania y Senegal. [10] Decisión del Consejo de 23 de noviembre de 1998 sobre el régimen cambiario aplicable al franco CFA y al franco comorano (98/683/ CE). [11] Decisión del Consejo de 21 de diciembre de 1998 sobre cuestiones cambiarias relativas al escudo de Cabo Verde (98/744/ CE). |
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