Acuerdos monetarios y cambiarios con terceros países

Algunos Estados miembros tenían acuerdos anteriores con terceros países en virtud de los cuales se otorgaba la condición de moneda de curso legal en dichos terceros países a las antiguas monedas de estos Estados miembros (en lo sucesivo denominados "acuerdos monetarios"), o se vinculaba la moneda del tercer país a la moneda del Estado miembro (en lo sucesivo denominados "acuerdos cambiarios"). La necesidad de modificar ambos tipos de acuerdo se hizo evidente cuando, al pasar a la tercera fase de la UEM, los Estados miembros participantes transfirieron sus competencias monetarias a la Comunidad.
a) Acuerdos monetarios
b) Acuerdos cambiarios

Copyright © y diseño 1998-2002 Webpublicreaciones. Todos los derechos reservados.
webpubli.com y elgratissitio.com son propiedad de Marc Antonsen, Colombia & Belgica
Politica de Privacidad

Fuente: © La Comisión Europea