Póliza de Resolución de Disputa de Nombres de Dominio Uniformes (Aprobada por ICANN el 24 de Octubre de1999) 1. Propósitos. 2. Sus representaciones. 3. Cancelaciones, Transferencias y cargos.
4. Procedimiento Mandatorio Administrativo. Este Párrafo muestra el tipo de disputas por las cuáles puede Ud. ser requerido para presentar un procedimiento mandatorio administrativo. Este procedimiento será conducido ante uno de los proveedores de servicios de resolución de disputas administrativas listado www.icann.org/udrp/approved-providers.htm (cada, el "Proveedor") a.Disputas Aplicables: Ud. es requerido para presentar un procedimientos mandatorio administrativo procedente en el caso de que una tercera parte (el "querellante") afirme al Proveedor aplicable, en acuerdo con las Reglas de Procedimiento, b.Evidencia de Registro y uso de mala fé. Para los propósitos del Párrafo 4 (a(iii)) las siguientes circunstancias, en particular pero sin limitación, si son encontradas presentes por el Panel, pueden ser evidencia de un registro y uso de un nombre de dominio de mala fé. (i) circunstancias que indiquen que Ud. ha registrado o Ud. ha adquirido el nombre de dominio primordialmente para propósitos de venta, alquiler, o de otra manera transferir el registro de nombre de dominio al querellante que es propietario de la marca registrada o servicio registrado o a un competidor de éste querellante, por valorable consideración en exceso de su documentada perdida de cóstos directamente relacionada con el nombre de dominio; o (ii) Ud. ha registrado el nombre de dominio para prevenir la propiedad de la marca registrada o servicio registrado que refleje la marca en un correspondiente nombre de dominio, previendo que Ud. se ha comprometido en un modelo de semejante conducta, o (iii) Ud. ha registrado el nombre de dominio primordialmente para el propósito de desbaratar los negocios de un competidor; o (iv) con el uso del nombre de dominio, Ud. intencionalmente ha intentado atacar, por ganancia comercial, a usuarios Internet de su sitio web u otra localización en linea, creando probabilidad de confusión con la marca del querellante, con la fuente, auspicio, afiliación o endoso de su sitio web o de un producto o servicio en su sitio web o localización c.Cómo demostrar sus Derechos y Legítimos Intereses en el Nombre de Dominio en Respuesta a una Querella. Cuando Ud. reciba una querella, debe referirse al Párrafo 5 de las Reglas de Procedimiento para determinar cómo debe preparar su respuesta. Cualquiera de las siguientes circunstancias, en particular pero sin limitaciuón, si son encontardas por el Panel para probar bases en la evaluación de las evidencias presentadas, podrá demostrar sus derechos o legítimos intereses en el nombre de dominio para propósitos del Párrafo 4(a(ii)): d. Selección de Proveedor. El querellante debe seleccionar el Proveedor de entre aquellos aprobados por ICANN y solicitar la querella a éste Proveedor. El Proveedor seleccionado administrará el procedimiento, excepto en casos de consolidación como se describe en el Párrafo 4(f). e. Iniciación de Procedimiento y Proceso y Nombramiento de un Panel Administrativo. Las Reglas de Procedimiento declaran el proceso de iniciar y conducir el procedimiento y para el nombramiento del panel que decidirá la disputa (el "Panel Administrativo") f. Consolidación. En el caso de múltiples disputas entre Ud. y el querellante, Ud. o el querellante pueden pedir consolidar las disputas ante un Panel Administrativo individual,. Esta petición puede ser hecha al primer Panel Administrativo elegido para oir la disputa pendiente entre las partes. El Panel Administrativo puede consolidar antes de alguna o todas las disputas a su sola discresión, proveyendo que la s dispútas sean establecidas y bobernadas por ésta Poliza o alguna versión posterior de ésta Póliza adoptada por ICANN. g. Honorarios . Todos los honorarios cargados por el Proveedor en conección con alguna disputa ante el Panel Administrativo perseguido por ésta Póliza, será pagado por el querellante, excepto en el caso que Ud. elija ampliar el Panel Administrativo de uno a tres panelistas como se provee en el Párrafo 5(b(iv)) de las Reglas de Procedimiento, en cuyo caso todos los honorarios serán divididos entre Ud. y en querellante. h. Nuestra Relación en los Procesos Administrativos. Nosotros no participamos, ni participaremos en la administración o conducción de algún procedimiento ante un Panel Administrativo. En resumen, nosotros no estamos sujetos como resultado de alguna decisión dada por el Panel Administrativo. i.Remedios. Los remedios disponibles para el querellante perseguido por algún proceso ante un Panel Administrativo estarán limitado a los requerimientos de cancelación de su nombre de dominio o a la transferencia del registro de su nombre de dominio al querellante. j. Notificación y Publicación. El Proveedor nos notificará de alguna decisión tomada por el Panel Administrativo con respecto al nombre de dominio que Ud. ha registrado con nosotros. Todas las decisiones bajo ésta Póliza serán publicadas en totalidad en Internet, excepto cuando el Panel Administrativo determine un excepcional caso de publicar una parte de esa decisión. k. Procedimiento de Disponibilidad de Juzgado. Los requerimientos del Procedimiento mandatorio administrativo puestos en el Párrafo 4 no impedirán a Ud. o al querellante de presentar la disputa a un juzgado de una competente jurisdicción para una resolución independiente antes de que tal procedimiento sea comenzado o después de que el proceso concluya. Si un Panel Administrativo decide que su registro de nombre de dominio sea cancelado o transferido , nosotros esperaremos diez (10) dias laborables (como se observa en la ubicación de nuestra oficina principal) después nosotros seremos informados por el proveedor de la decisión del Panel Administrativo antes de implementar tal decisión. Nosotros, entonces, implementaremos la decisón a menos que recibamos de Ud. durante un período de diez (10) dias laborables documentación oficial (tal como una copia del querellante, un archivo sellado por el secretario del Juzgado) de que Ud. ha empezado una demanda contra el querellante en la jurisdicción en la que el querellante ha sometido en el Párrafo 3(b(xii)) de las Reglas de Procedimiento. (En general, ésta jurisdicción es cualquiera de las de nuestra principal oficina de negocios o de su dirección como se vé en nuestra base de datos WhoIs.). Si nosotros recibimos alguna documentación en el período de entre los diez (10) dias laborables, nosotros no implementaremos la decisión del Panel Administrativo , y no tomaremos ninguna acción, hasta que recibamos (i) evidencia satisfactoria para nosotros de una resolución entre las paretes; (ii) evidencia satisfactoria para nosotros de que su pleito ha sido perdido o retirado; o (iii) una copia de una orden de alguna corte dando por perdido su pleito u orden de que Ud. no tiene el derecho a continuar usando su nombre de dominio. Todas las otras Disputas y Litigios Todas las otras Disputas entre Ud. y alguna otra parte, aparte de nosotros considerando su registro de nombre de dominio, no trae persecusión del procedimiento mandatorio administrativo procedente en las provisiones del Párrafo 4, será resuelta entre Ud. y la semejante otra parte por alguna corte, arbitraje u otro procedimiento que esté disponible. 5. Nuestra Implicación en Disputas: 6. Manteniendo el Statu Quo. 7. Transferencia Durante una Disputa. 8. Modificaciones de la Póliza: |
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